Código Dentológico
Del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la Provincia de Tarragona:
Artículo 1. - Ámbito de aplicación.
El colegiado está obligado a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión establecidos en el presente Código, y cualquier otro que esté establecido en disposiciones que sean de aplicación. Cuando actúe fuera del ámbito territorial del colegio deberá respetar, además de las normas de su Colegio, las normas éticas y deontológicas vigentes en el ámbito territorial del colegio donde actúe o donde desarrolle una determinada tarea profesional.
Artículo 2. - Principios generales.
2.1. - La independencia del colegiado es condición esencial para el ejercicio de su
profesión, si bien, deberá actuar siempre conforme a la ordenación jurídica ya las
normas corporativas y colegiales, eliminando toda práctica susceptible de perjudicar
la dignidad y la integridad de la profesión.
2.2. - La relación del colegiado con sus clientes se basa en la confianza y en la
conducta profesional íntegra, y está obligado a no defender intereses en conflicto
con los de su cliente.
2.3. - El colegiado se relacionará con los clientes según los principios de veracidad
en la transacción inmobiliaria, buena fe contractual y secreto profesional.
2.4. - El Colegiados debe estar bien informa, esta todo momento, de las condiciones
del mercado, a fin de aconsejar correctamente a sus clientes sobre las condiciones
más adecuadas para el buen fin de la operación.
Artículo 3. - Relaciones con el colegio
3.1. - El Agente está obligado a cumplir con lo establecido en el Estatuto del COAPI
de Tarragona, en el Estatuto General de la profesión y en la restante regulación de
la misma, así como a respetar los órganos de gobierno ya los miembros que los
componen, debiendo dar cumplimiento con la máxima diligencia las comunicaciones
y citaciones pedidas de tales Órganos, en el ejercicio de sus funciones.
3.2. - El Agente está obligado a contribuir al mantenimiento de las cargas colegiales
y otros imputaciones económicas del Colegio en la forma y tiempo que se hayan
establecido.
3.3. - También estará obligado a comunicar al Colegio las circunstancias personales
que afecten al ejercicio profesional, como el cambio de domicilio, de número de
abonado telefónico, etc ...
Los datos y circunstancias profesionales que consten en cada momento en los
archivos colegiales serán válidos a efectos de comunicaciones y notificaciones.
Artículo 4. - Relaciones con los compañeros
4.1. - Los colegiados procurarán elevar su prestigio social y mejorar su preparación
profesional, tratando de no obtener ventajas desleales sobre sus colegas, evitando
la competencia desleal y estando dispuestos a compartir entre ellos el fruto de sus
experiencias y estudios.
4.2. - No intervendrán en operaciones que hubieran sido confiadas a otro API con
carácter de exclusiva, durante la vigencia del contrato. Si tuviera conocimiento de
esta circunstancia, después de haber iniciado gestiones de mediación, solicitará
confirmación fehaciente del compañero y cesará en las mismas.
4.3. - Toda colaboración entre dos o más APIS deberá ser documentada por escrito
a fin de evitar y, en su caso, resolver rápidamente y amistosamente los conflictos
que entre ellos pudieran surgir.
4.4. - Los Agentes que hayan establecido colaboración se suministrarán toda la
información necesaria para el buen fin de la operación, sin ocultar datos ni
circunstancias que redunden sólo en beneficio propio y, en oncreto, se advierte de
la existencia o inexistencia de pacto de exclusiva y otras circunstancias que
pudieran derivarse a efectos de cobro de honorarios. Nomésl lo que tuviera el
encargo podrá relacionarse con el cliente obligado al pago y cobrar del mismo los
honorarios devengados.
4.5. - La participación en los honorarios devengados por dos o más colegiados que
colaboren en una misma operación será equitativo, salvo pacto expreso en
contrario, y se realizará dentro de los diez días siguientes al cobro de los honorarios.
4.6. - Ningún colegiado criticará públicamente la capacidad profesional de otro ni
sus operaciones, debiendo plantear sus quejas ante el Colegio Oficial.
Artículo 5. - Relaciones con los clientes
5.1. - El colegiado se compromete a proteger ya promover los intereses del cliente
que haya realizado el encargo, respecto a los cuales observará una fidelidad
absoluta, que no dispensará de tratar equitativamente las otras partes de la
transacción, a los que considerará como a sus clientes.
5.2. - El colegiado debe informarse de todos los hechos esenciales relativos a cada
propiedad para poder cumplir su obligación de evitar los errores. En todo caso
deberá comprobar la situación registral del inmueble así como del estado del
inmueble antes de ofrecerlo al mercado inmobiliario.
5.3. - Para la protección de todas las personas interesadas el colegiado debe
procurar que las obligaciones financieras y los compromisos que se refieran a las
transacciones inmobiliarias se fijen por escrito, reflejando todos los acuerdos que
hayan llegado las partes y que todos los extremos de estos acuerdos figuren en el
momento de la firma.
5.4. - Antes de iniciar una oferta de un inmueble, el colegiado debe suscribir con los
propietarios del inmueble una hoja de encargo que les habilite para hacer su oferta y
publicidad, para percibir cantidades de dinero o formalizar con terceros cualquier
contrato o precontrato. El precio indicado en las ofertas debe ser el convenido con el
mandante del prue de oferta. En la hoja de encargo deberá constar necesariamente
los siguientes datos:
a) La identidad del Agente, el n º de colegiado, también el n º de inscripción en el
Registro de Agentes Inmobiliarios o de cualquier otro registro que se fije legalmente.
b) La identidad de los propietarios del inmueble y, en su caso, la de su
representante.
c) El plazo de duración del encargo.
d) La descripción de la operación encomendada.
e) La identificación de la finca o fincas, con concreción de los datos registrales,
cargas, gravámenes y afectaciones de cualquier naturaleza.
f) El régimen de protección del inmueble, en su caso.
g) El precio de la oferta.
h) Los aspectos jurídicos que afectan al inmueble de forma relevante, que la
persona que encarga la transacción debe poner de manifiesto bajo su
responsabilidad, sobre todo en cuanto a procedimientos judiciales pendientes por
cuestiones relacionadas con el inmueble.
i) La retribución del agente y la forma de pago.
j) Los derechos y obligaciones de las partes, con indicación de las facultades
concedidas a la API.
k) Todas aquellas otras que se establezcan legalmente.
Artículo 6. - Diligencia profesional.
6.1. - El colegiado debe tener la mayor información posible de los productos
inmobiliarios que le sean objeto de encargo, a fin de poder cumplir correctamente y
fielmente su cometido, evitando errores, omisiones, y en general, toda conducta que
afecte la recta conclusión de su competencia. En todo caso deberá exigir a sus
clientes toda la documentación que se exige legalmente para formalizar la
operación.
6.2. - El colegiado debe custodiar con toda diligencia los fondos o depósitos que le
hayan sido confiados por terceros para consolidar las operaciones. Se recomienda
que el colegiado ingrese las cantidades recibidas en una cuenta bancaria especial,
independiente del propio, para asegurar su conservación, legítima destino y
finalidad, y evitando equívocos de índole tributaria.
Artículo 7. - Valoraciones.
7.1. - El colegiado rechazará todo encargo o valoración cuando esta supere sus
conocimientos y experiencia.
7.2. - El Colegiados evitará opinar sobre el valor de un inmueble antes de haber
finalizado el estudio de todos los factores determinantes del mismo, a fin de evitar
juicios temerarios que puedan derivar en perjuicios para su cliente.
Artículo 8. - Documentación: contratos.
8.1. - El Colegiados deberá documentar todos los actos de transacción y valoración
inmobiliarias en que intervenga, así como todos los acuerdos alcanzados entre las
partes, especialmente aquellos en los que se hayan adelantado cantidades a
cuenta, con el fin de proteger los sus derechos y asegurar los intereses de los
contratantes.
8.2. - No suscribirá documentos o contratos en los que se consignen datos erróneos
o falsos, en perjuicio de las partes interesadas.
8.3. - Procurará que las gestiones de mediación le sean encomendadas siempre con
carácter de exclusiva, para salvaguardar sus derechos y garantizar una adecuada
prestación de sus servicios.
8.4. - En los contratos de mediación de compraventa, La API especificará
detalladamente las condiciones económicas de la operación, consignando el precio
del inmueble y su forma de pago, las cargas y gravámenes (arrendamientos,
hipotecas, servidumbres, condiciones resolutorias y similares ), y el porcentaje
correspondiente a sus honorarios, incluyendo los que deberá percibir en caso de
desistimiento por la propiedad o de presentación del comprador directamente por
ésta, si el encargo se concedió con carácter de exclusiva.
8.5. - Hará suscribir a todos los posibles compradores o arrendatarios una hoja de
visitas a modo de justificación de su intervención profesional, de la que dará cuenta
a su cliente.
Artículo 9. - Recepción de cantidades por el Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
9.1. - El colegiado sólo podrá recibir cantidades para consolidar la operación cuando
el encargo se le hubiera conferido con carácter de exclusiva y / o hubiese sido
autorizado expresamente para ello en el contrato de mediación. Una vez recibida la
cantidad, la pondrá a disposición del cometiendo y / o la ingresará en una cuenta
bancaria abierta para tal efecto con la mayor brevedad posible.
9.2. - No retendrá las cantidades entregadas por el interesado en la operación para
sacar sus honorarios, salvo que hubiera sido expresamente autorizado para ello en
el contrato.
9.3. - Extenderá un recibo por la cantidad que perciba, expresando la naturaleza de
la misma (arras o señal), identificando el inmueble y consignando el precio total de
la operación, así como la forma de pago, incluyendo las subrogaciones hipotecarias,
en su caso, y otras cargas y gravámenes.
9.4. - Condicionará expresamente la eficacia de la reserva a la aceptación de la
misma por la propiedad y si no se produce, tendrá la obligación de devolverla, sin
perjuicio de la reclamación de sus honorarios, si se hubieran devengado.
Artículo 10. - Publicidad.
10.1. - El colegiado cuidará especialmente del contenido de la publicidad de sus
productos inmobiliarios y servicios, incluyendo datos ciertos y previamente
comprobadas por él. El precio anunciado sólo podrá ser el pactado con la
propiedad.
10.2. - El logotipo colegial estará presente en todos los anuncios de los productos
inmobiliarios que le haya sido confiados, sin perjuicio de añadir los identificadores
propios y otros que se establezcan legalmente.
Artículo 11. - Honorarios.
11.1. - El colegiado tiene derecho a percibir unos honorarios por su labor profesional
ya que se le reintegren todos los gastos en que haya incurrido para llevarla a cabo y
se deberá determinar expresamente en la hoja de encargo o contrato de mediación
firmado con su cliente.
11.2. - Los honorarios profesionales del colegiado, de conformidad con lo previsto
en la legislación sobre Defensa de la Competencia y Competencia Desleal, son
libres, aplicándose en primer lugar el pacto establecido con el cliente.
11.3. - El colegiado podrá solicitar, previamente al inicio del asunto o durante su
tramitación, provisiones de fondos a cuenta de suplidos, debiendo rendir cuentas
sobre estos con la mayor brevedad posible, sin que, a falta de acuerdo expreso,
pueda destinarlas al pago de sus propios honorarios.